10.10.08

Colombia: Estado de Excepción

URIBE APROVECHA LA HUELGA DE LA JUSTICIA PARA IMPONER UN ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR DE DUDOSA CONSTITUCIONALIDAD, PARA ALGUNOS UNA MANIOBRA PARA HACERSE UNA JUSTICIA A LA MEDIDA Y SEGUIR EN EL PODER


El Gobierno de Colombia decretó el estado de conmoción interior (excepción) por 90 días podría ser prorrogada hasta por 180, con la intención declarada de atajar la crisis causada por la huelga de empleados judiciales, que cumple 37 días y ha bloqueado los fallos sobre 160.000 procesos, según anunció el presidente Álvaro Uribe.
El mandatario, en viejas disputas con la justicia colombiana, explicó en una alocución que se decidió declarar el régimen de excepción tras fracasar las negociaciones con los empleados judiciales, que se declararon en huelga el pasado 3 de septiembre y que no aceptaron las alzas salariales decretadas, lo que mantiene paralizada la administración de justicia.
Uribe dijo que durante la huelga más de 2.700 personas detenidas por homicidio, narcotráfico y tenencia de armas han quedado libres por vencimiento de términos legales, más de 120.000 procesos están sin fallos y no se realizaron más de 25.000 audiencias."Esto le causa al país una tragedia", justificó Uribe. Las fuentes oficiales apuntan además que ,después de 36 días de huelga judicial, las pérdidas superan los 60 millones de dólares.


La Constitución colombiana establece que , "en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional", el presidente de la República podrá declarar el Estado de Conmoción Interior por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos periodos iguales. A juicio de muchos expertos y de la oposición, no se da tal conmoción.

Ese estado excepcional permite al Ejecutivo dictar medidas con fuerza legislativa para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos y suprimir algunas libertades, pero no permite censurar a la prensa.

El ministro de Interior y Justicia, Fabio Valencia, explicó que el primer decreto busca restablecer el servicio público de la justicia y otorgar al Consejo Superior de la Judicatura facultades extraordinarias para ello.
En ese sentido podrá, entre otras disposiciones, nombrar funcionarios que impartan justicia, dictar medidas para descongestionar los procesos en marcha, suspender funcionarios que no vayan a trabajar.
Añadió que el gobierno expedirá todos los decretos que estime pertinentes durante los próximos 90 días para desbloquear el funcionamiento de las instancias judiciales
A propuesta de los banqueros


Los funcionarios en paro demandan al gobierno la nivelación salarial establecida por una ley aprobada en 1992 pero que nunca ha sido aplicada.
Para ello reclaman fondos mínimos por 300 mil millones de pesos (unos 160 millones de dólares) pero la oferta del gobierno solo llega a 131 mil millones de pesos (70 millones de dólares) repartidos en los próximos dos años.
La huelga ha sido apoyada por las principales centrales obreras así como por otros sindicatos del sector estatal.
El martes, durante la asamblea de la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (ANIF), Luis Carlos Sarmiento, el banquero más importante del país, recomendó adoptar ese régimen de excepción y Uribe prometió analizarla "con urgencia, pero sin desespero".

Uribe aplicó por primera vez el estado de conmoción interior tres días después de tomar posesión para su primer mandato de cuatro años, el 7 de agosto del 2002, ante una oleada de atentados de la guerrilla Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), que dejaron una veintena de muertos.

Uribe mantiene desde hace unos meses su particular guerra contra algunas ramas del poder judicial. Así son constantes sus ataques y descalificaciones a la Corte Suprema de Justicia y a la independencia judicial en Colombia. Coinciden con el hecho de que la Corte investigó la legalidad de la reforma constitucional que Uribe fomentó para hacer posible su reelección y con que la Justicia tiene en procesados o en la cárcel a mas de 30 congresistas de su bancada, por vínculos con el narcotráfico o con los paramilitares.
Una decisión muy discutida


El Polo Democrático Alternativo, uno de los principales partidos de la oposición, rechazó "vehementemente" la medida, sugirió que el gobierno tiene intenciones ocultas y dijo que el gobierno habría podido decretar una emergencia judicial. Para el Polo, hubiese sido "más propio acudir a otra figura como lo es la emergencia judicial", asegura el primer grupo de la oposición en un comunicado.
"Esto nos hace sospechar sobre las verdaderas intenciones del gobierno y el eventual abuso en el ejercicio de tales facultades", advierte la Declaración.
El Polo anuncia que acudirá ante la Corte Constitucional para "impugnar la constitucionalidad de los decretos anunciados".
Por su parte, el columnista Ramiro Bejarano, profesor de derecho de la Universidad Externado de Colombia, considera que el estado de excepción no se justifica. "La conmoción interior es para contrarrestar problemas severos de orden público. Y el paro judicial no ha producido ni siquiera la ruptura de un vidrio", afirma Bejarano, quien es también columnista del diario El Espectador.

Bejarano advierte de que ahora el Gobierno puede otorgar facultades al Consejo de la Judicatura para crear, suprimir, trasladar, nombrar y posesionar a funcionarios "que garanticen la prestación del servicio". "Ese es un zarpazo mortal a la justicia y será aprovechado por el gobierno para sacar a los jueces que no le gusten, de la mano del Consejo de la Judicatura, que está bajo su control", concluye.
Fabio Hernández, presidente de Asonal Judicial , el sindicato de empleados de la rama judicial, dice que "es completamente equivocada" la medida.
Los decretos que expida el gobierno con base en las facultades de excepción tendrán que ser revisados y avalados por la Corte Constitucional. En caso de que el tribunal derogue parcial o totalmente alguna de las medidas, los efectos de la decisión no serán retroactivos.
Comunicado del PDA

"El Polo Democrático Alternativo informa a la opinión pública:
Que rechaza vehementemente la declaratoria de conmoción interior y los decretos legislativos que ha anunciado el gobierno nacional en ejercicio de tal declaración, por considerarla inconstitucional e inoportuna en atención a las siguientes razones:
1.- No se presenta la hipótesis de la grave perturbación del orden público a que hace referencia el artículo 213 de la Carta Política como requisito indispensable para la declaración de tal estado, pues no es aceptable considerar que la legítima protesta que actualmente adelantan los servidores judiciales constituya una alteración del orden público, menos aún cuando el primer mandatario ha reconocido la justeza de las reclamaciones.
2.- De aceptarse - en gracia de discusión - que esta protesta ha producido una alteración del orden público, la misma podría ser conjurada mediante atribuciones que además de ser ordinarias constituyen una obligación legal. En efecto, la ley 4 de 1.992 ordenó la nivelación salarial en beneficio de los funcionarios y empleados de la rama judicial con base en criterios de equidad, disposición que ha sido incumplida lo que ha generado la legítima reacción de los afectados, por lo que su cumplimiento haría parte de los mecanismos ordinarios al alcance del gobierno, que de utilizarse correctamente pondrían fin a la supuesta perturbación del orden público.
3.-El Gobierno nacional no puede aducir como fundamento para declarar el Estado de conmoción interior su propia culpa, pues como se ha señalado es evidente que la causa real de esta problemática la constituye el incumplimiento de obligaciones para con estos servidores.

4.- No puede aceptarse que por esta vía se pretenda atentar contra el ejercicio del derecho fundamental de asociación y sus diferentes manifestaciones, como lo pretende el presidente mediante esta declaración. Los decretos legislativos anunciados tienden más a afectar este derecho que a conjurar las causas del conflicto pues ninguno de ellos pretende dar solución a la inequitativa situación de los servidores de esta rama del poder público. Además de aceptar que se trata de un cese ilegal de actividades como lo pretende dar a entender el gobierno, nuestra legislación consagra medidas ordinarias para enfrentar las consecuencias que generan dichos actos.
5.- En circunstancias como la presente, sería más propio acudir a otra figura como lo es la emergencia judicial. Esto nos hace sospechar sobre las verdaderas intenciones del gobierno y el eventual abuso en el ejercicio de tales facultades.
Por estas razones acudiremos oportunamente ante la Corte Constitucional para impugnar la constitucionalidad de los decretos anunciados.
Carlos Gaviria Díaz. Presidente
Carlos Bula Camacho. Secretario General
Polo Democrático Alternativo"

(Fuentes: EFE, Prensa Latina, BBC-Mundo, Polo Democrático Alternativo)

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